miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 28 Beneficios a los Empleados

Sección 28 Beneficios a los Empleados

Información a revelar sobre los beneficios a los empleados a corto plazo

28.39 Esta sección no requiere información a revelar específica sobre beneficios a corto plazo a los empleados.

Información a revelar sobre los planes de aportaciones definidas

28.40 Una entidad revelará el importe reconocido en resultados como un gasto por los planes de aportaciones definidas. Si una entidad trata a un plan multi-patronal de beneficios definidos como un plan de aportaciones definidas, porque no dispone de información suficiente para aplicar la contabilidad de planes de beneficios definidos (véase el párrafo 28.11), revelará el hecho de que es un plan de beneficios definidos y la razón por la que se contabiliza como un plan de aportaciones definidas, junto con cualquier información disponible sobre el superávit o el déficit del plan y las implicaciones, si las hubiere, para la entidad.

Información a revelar sobre los planes de beneficios definidos

28.41 Una entidad revelará la información que se indica a continuación sobre los planes de beneficios definidos (excepto para los planes multi-patronales de beneficios definidos que se contabilicen como planes de aportaciones definidas según el párrafo 28.11, para los que se aplica la información a revelar a que se refiere el párrafo 28.40). Si una entidad tiene más de un plan de beneficios definidos, esta información a revelar puede totalizarse, ya sea para cada plan por separado o agrupando los planes de la manera que se considere más útil:

(a) Una descripción general del tipo de plan incluyendo la política de financiación.

(b) La política contable de la entidad para reconocer las ganancias y pérdidas actuariales (en resultados o como una partida de otro resultado integral) y el importe de las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas durante el periodo.

(c) Una explicación si la entidad utiliza cualesquiera simplificaciones a que se refiere el párrafo 28.19 para medir su obligación por beneficios definidos.

(d) La fecha de la valoración actuarial integral más reciente y, si no se hizo en la fecha sobre la que se informa, una descripción de los ajustes que se realizaron para medir la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa.

(e) Una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por beneficios definidos que muestre por separado los beneficios pagados y todos los demás cambios.

(f) Una conciliación de los saldos de apertura y cierre del valor razonable de los activos del plan y de los saldos de apertura y cierre de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, que muestre de forma separada, si procede:

(i) aportaciones

(ii) beneficios pagados; y

(iii) otros cambios en los activos del plan.

(g) El costo total relativo a planes de beneficios definidos del periodo, revelando de forma separada los importes:

(i) reconocidos en resultados como un gasto; e

(ii) incluidos en el costo de un activo.

(h) Para cada una de las principales clases de activos del plan, donde se incluirán, pero sin limitarse a, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y el resto de activos, el porcentaje o importe que cada clase principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan en la fecha sobre la que se informa.

(i) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para:

(i) cada clase de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; y

(ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad.

(j) El rendimiento real de los activos del plan.

(k) Los principales supuestos actuariales utilizados, incluyendo, cuando sea aplicable:

(i) las tasas de descuento;

(ii) las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan para los periodos presentados en los estados financieros;

(iii) las tasas esperadas de incrementos salariales;

(iv) las tasas de tendencia de los costos de atención sanitaria; y

(v) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.

Las conciliaciones a que se refieren los apartados (e) y (f) anteriores no necesitan presentarse para los periodos anteriores.

Una subsidiaria que reconozca y mida el gasto por beneficios de los empleados sobre la base de una distribución razonable del gasto reconocido para el grupo (véase el párrafo 28.38) describirá, en los estados financieros separados, su política para realizar dicha distribución y revelará la información que se indica en los párrafos (a) a (k) para el plan en su conjunto.

Información a revelar sobre otros beneficios a largo plazo

28.42 Para cada categoría de otros beneficios a largo plazo que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha en la que se informa.

Información a revelar sobre los beneficios por terminación

28.43 Para cada categoría de beneficios por terminación que una entidad proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, su política contable, el importe de su obligación y el nivel de financiación a la fecha en la que se informa.

28.44 Existirá un pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de beneficios por terminación. La Sección 21 Provisiones y Contingencias requiere que la entidad revele información sobre el pasivo contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea remota.